A- de 2022
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante De Oficio·Demandado Torres Perez Henry
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Corte Constitucional carece de competencia para dirimir conflicto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto suscitado entre el Tribunal Superior de Antioquia y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia.
Dicho conflicto inició por la apertura de una investigación disciplinaria a un funcionario público que se desempeñaba como secretario de juzgado, en razón a que habría omitido dar impulso procesal a una causa por los delitos de homicidio agravado y rebelión, y procedió a archivarla pese a que debían agotarse otras etapas procesales.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena encuentra que de acuerdo con el artículo 241.11 de la Constitución Política Colombiana, la Corte Constitucional no tiene competencia para dirimir este conflicto, ya que no se presenta entre dos autoridades que ejerzan funciones jurisdiccionales.
Por esta razón la Corte decide declararse inhibida y ordena remitir el expediente a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, quien es la competente para conocer de estos conflictos.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre la controversia suscitada entre el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia, en relación con la competencia para conocer de la segunda instancia del proceso disciplinario iniciado en contra del señor Henry Torres Pérez de radicación 2019-00453-00.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-1596 a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.